Obligaciones de las piscinas comunitarias – Comunidad de Madrid por Waanmedia | May 14, 2018 | Canal Noticias, Información corporativa, Normativa | 0 Comentarios Los titulares de las piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, poseen las siguientes obligaciones: Comunicar la apertura de la misma a la autoridad competente, antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma. Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es responsabilidad exclusiva del titular, que deberá observar y cumplir las exigencias derivadas de la normativa. Los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas. También deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones. Los tratamientos del agua serán los adecuados para que la calidad del agua cumpla con la normativa. El agua de recirculación deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en la piscina, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública. Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en la piscina. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar a la piscina, salvo en situaciones de causa justificada, cuyo tratamiento químico se podría realizar en la propia piscina, siempre, previo cierre de la misma y con ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento. Las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de la piscina, serán desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, de la normativa. Para más información, pinche aquí y aquí. El agua de la piscina deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante. El aire del recinto de las piscinas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas. Las situaciones de incidencia son: Ahogamientos Ahogamientos con resultado de muerte Lesiones medulares Traumatismos craneoencefálicos Quemaduras graves Electrocución Intoxicación por productos químicos Otras Una vez detectada la situación de incidencia, el titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas. Así mismo, debe informar a la autoridad competente de la situación de incidencia. El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información: Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento. Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias. Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma. Diariamente, se anotarán los datos siguientes: Fecha y hora de muestreo. Número de bañistas. Temperatura ambiente, humedad relativa y concentración de dióxido de carbono en recintos de piscinas cubiertas. Temperatura del agua de las piscinas climatizadas. Nivel residual y/o total del desinfectante utilizado. pH. Agua depurada (metros cúbicos). Agua renovada (metros cúbicos). Observaciones: operaciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones así como las revisiones, Incidencias y fallos del sistema de depuración, filtrado o evacuación del agua. Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, notienen obligación de poseer socorrista en las piscinas. El desagüe de la piscina tendrá que ser por gravedad siempre que sea posible. Es obligatoria la existencia de escaleras, que no podrán distar más de quince metros una de otra. El paseo que rodea la piscina en su totalidad se considera zona para pies descalzos, y deberá estar libre de impedimentos y para su construcción se utilizaran pavimentos higiénicos y antideslizantes. Deberán poseer duchas con un mínimo de dos y una más por cada veinte metros del perímetro de la piscina. Es obligatoria la existencia del pediluvio, es obligatoria la existencia de vestuarios y aseos para las piscinas ubicadas en edificios de más de treinta viviendas, salvo que en el momento de su construcción no fuera exigible esta obligación. La instalación de tratamiento del agua y almacén de productos químicos estarán en locales independientes, ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento, e inaccesible. Las piscinas pertenecientes a edificios de más de 30 viviendas deberán poseer un botiquín en lugar visible y señalizado. Todas las piscinas deberán tener perchas de material liviano como medidas de rescate, y salvavidas en número no inferior al de escaleras. Enviar comentario Cancelar respuesta Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *Comentario Nombre * Correo electrónico * Web Guardar mi nombre, correo electrónico y sitio web en este navegador para la próxima vez que haga un comentario.